miércoles, 21 de noviembre de 2007

Plan de ayuda que alivie las implicancias económicas de los nacimientos,
Procedimiento Alternativo de Presentación - Plan de Asistencia al Nacimiento 29/08/2007

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Se comunica a todas las Obras Sociales que a efectos de ordenar las presentaciones que se efectúen de conformidad al PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, se deberá tener especialmente en cuenta lo siguiente:


1. La presentación del certificado de vacunación de Sabín sólo será obligatorio para el caso que exista expresa indicación del médico tratante respecto a la necesidad de vacunación.

2. Sin perjuicio de lo establecido por las Resoluciones Nros. 18621/07 y 19.133/07 ambas de esta Administración y dadas las personalísimas características de la documentación solicitada, para el caso que los Agentes del Seguro no puedan obtener toda la documentación necesaria para el reintegro habiendo agotado todas las instancias a su alcance, podrán suplantar los instrumentos faltantes con el “Protocolo de Atención del Plan de Reintegro para la atención del Nacimiento” o el “Protocolo de Atención al Recién Nacido” que se adjuntan a la presente como Anexos.

3. La presentación deberá contar inexorablemente con la siguiente documentación:

- Fotocopia de Hoja Quirúrgica o Protocolo de Parto/Cesárea

- Constancia de haber recibido el boletín informativo firmada por la madre.

- Fotocopia de Certificado de Nacimiento o Partida de nacimiento.

Gerencia General










Gerencia de Prestaciones


Procedimiento Alternativo de Presentación - Plan de Asistencia al Nacimiento



Número 63 - 29/08/2007


Circular Nº 01/07

BUENOS AIRES, 28 de agosto de 2007

A todas las Obra Sociales

Se comunica a todas las Obras Sociales que a efectos de ordenar las presentaciones que se efectúen de conformidad al PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, se deberá tener especialmente en cuenta lo siguiente:
1) La presentación del certificado de vacunación de Sabín sólo será obligatorio para el caso que exista expresa indicación del médico tratante respecto a la necesidad de vacunación.
2) Sin perjuicio de lo establecido por las Resoluciones Nros. 18621/07 y 19.133/07 ambas de esta Administración y dadas las personalísimas características de la documentación solicitada, para el caso que los Agentes del Seguro no puedan obtener toda la documentación necesaria para el reintegro habiendo agotado todas las instancias a su alcance, podrán suplantar los instrumentos faltantes con el “Protocolo de Atención del Plan de Reintegro para la atención del Nacimiento” o el “Protocolo de Atención al Recién Nacido” que se adjuntan a la presente como Anexos.
3) La presentación deberá contar inexorablemente con la siguiente documentación:
a) Fotocopia de Hoja Quirúrgica o Protocolo de Parto/Cesarea
b) Constancia de haber recibido el boletín informativo firmada por la madre.
c) Fotocopia de Certificado de Nacimiento o Partida de nacimiento.








ANEXO
PROTOCOLO DE ATENCION DEL PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO

Nombre y Apellido de la Beneficiaria:

Nº de CUIL:

Nombre de la Clínica:

Fecha del Parto/Cesárea:

Se deja constancia que a la paciente mencionada se le han realizado las siguientes prestaciones correspondientes al control de embarazo:

- EXAMEN GINECOLOGICO, PAPANICOLAU Y COLPOSCOPIA.
- EXAMEN DE LABORATORIO DE RUTINA CON SEROLOGIA PATA LA DETECCION DE SÍFILIS Y CHAGAS.
- GRUPO SANGUINEO Y FACTOR Rh.
- ANALISIS DE ORINA COMPLETA.
- VACUNACION CONTRA EL TETANOS (VACUNA SABIN SEGUN EXPRESA INDICACION MEDICA)
- ECOGRAFIAS OBSTETRICAS.



Firma Médico Obstetra Firma Medico Auditor
de la Obra Social

ANEXO
PROTOCOLO DE ATENCION AL RECIEN NACIDO

Se deja constancia que al niño ………………………………………… hijo de ……………………… …………………. y de …………………………………………………….., ambos beneficiarios de Obra Social …………………………………………….., se le han realizado los siguientes estudios y vacunaciones que se mencionan a continuación:

a) DETECCION DE FENILCETONURIA.
b) DETECCION DE HIPOTIROIDISMO CONGENITO
c) DETECCION DE ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PANCREAS
d) VACUNAS BCG Y 1º DOSIS DE HEPATITIS B

Firma Médico Pediatra Firma Medico Auditor
de la Obra Social


Actualización del Aplicativo SIAPE 27/08/2007

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Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de informales la creación de una nueva versión del aplicativo SIAPE. En esta oportunidad, la herramienta que la Administración de Programas Especiales pone a disposición de los Agentes del Seguro de Salud para la presentación de solicitudes de subsidios y/o reintegros, ha sido actualizada a partir de las últimas normativas reglamentadas por el Organismo.



En esta nueva versión - SIAPE 7.1 – se incorpora el módulo de carga correspondiente al Plan de Reintegro de Asistencia al Nacimiento, el cuál tuviera origen a través de la Resolución Nº 18.621/07. Asimismo se han optimizado las interfaces a fin de agilizar la carga de datos y adecuado los conceptos de patologías como resultado de las sugerencias emanadas por los Agentes del Seguro de Salud y el posterior análisis de la Gerencia de Prestaciones.



La obtención del aplicativo deberá realizarse a través del Sitio Web del Organismo (www.ape.gov.ar), dentro de la sección USUARIOS OOSS. Una vez ingresado el nombre de usuario y contraseña, deberán acceder a la opción “Actualización del Programa SIAPE”, desde donde podrán descargar, además, el Instructivo de Uso de Carga del Plan de Asistencia.



Por último, recomendamos a los Agentes del Seguro de Salud trabajar con la última versión del aplicativo, dado que se procederá en un lapso de 15 días a partir de la presente comunicación a la baja de las versiones anteriores a la 6.4.



Ante cualquier duda y/o sugerencia contactarse con la Mesa de Soporte Técnico del Departamento de Informática y Tecnología, telefónicamente al 6344-2945 / 2946 o vía correo electrónico a informática@ape.gov.ar.






Plan de Reintegro Para la Atencion Del Nacimiento (Res. Ampliatoria) 13/08/2007

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Se comunica a las Obras Sociales que, a fin de adecuar los requisitos necesarios para acceder al Plan de Reintegro Para la Atención del Nacimiento, se dictó la Resolución N° 19.133/07, la cuál amplia la resolución que le da origen - N° 18.621/07 -.


BUENOS AIRES,

VISTO la Resolución Nº 18.621/07 – APE y,

CONSIDERANDO
Que la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades son aspectos fundamentales e impostergables de la acción de gobierno.
Que la Resolución citada en el visto crea el PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, destinado a cubrir una suma fija para la atención del parto o la cesárea en la embarazada.
Que resulta conveniente ampliar los requisitos necesarios para acceder al beneficio, incorporando las exigencias de controles tanto a la embarazada como al niño por nacer y por consiguiente al recién nacido.
Que deriva como substancial acción propender a la atención personalizada del embarazo, el parto y el puerperio, teniendo primordial diligencia en que el médico tratante acompañe a la embarazada en cada uno de las etapas mencionadas.
Que los controles a la embarazada y los diagnósticos prenatales de enfermedades o malformaciones prevenibles y tratables en los niños por nacer son fundamentales para una mejor calidad de vida de la población.
Que el Programa Médico Obligatorio establece claramente la obligación de los Agentes del Seguro de Salud en la realización de los controles a la mujer embarazada y diferentes estudios de diagnóstico prenatales y al recién nacido.
Que las normas de atención a la embarazada y el recién nacido resultan de raigambre fundamentalmente preventivo.
Que la Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 98/06

EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la Resolución Nº 18.621/07 – APE en torno a los requisitos exigidos para acceder al reintegro por nacimiento.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que todas las acciones relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio deben agotar las instancias para lograr la atención personalizada, entendiéndose por tal el acompañamiento del médico obstetra tratante en cada una de las etapas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de poder acceder al reintegro que se reconoce por la Resolución Nº 18.621/07 – APE, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar para cada uno de los beneficiarios, además de la documentación exigida en dicho cuerpo normativo, lo siguiente:
CONTROL DEL EMBARAZO: Se deberá presentar:
a) Examen Ginecológico, Papanicolau y Colposcopia.
b) Examen de Laboratorio de rutina con serología para la detección de Sífilis y Chagas.
c) Grupo Sanguíneo y Factor Rh.
d) Análisis de orina completa.
e) Certificación Médica de vacunación: Tétanos y Sabin.
f) Estudios: Mínimo de DOS (2) ecografías obstétricas.
CONTROL AL RECIEN NACIDO: Se deberá presentar:
a) Estudios para la detección de:
1) Fenilcetonuria.
2) Hipotiroidismo Congénito.
3) Enfermedad Fibroquística.
b) Certificado de Vacunación de BCG y Hepatitis B (1º Dosis)
ARTICULO 4º.- Modifícase el punto b) del artículo 8º de la Resolución Nº 18.621/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Partida o Certificado de nacimiento del recién nacido.”
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como punto h) del artículo 8º de la Resolución Nº 18.621/07 – APE el siguiente párrafo: “h) En caso que la prestación haya sido incluida en una factura global o derive de un contrato de riesgo que incluya la atención del Plan Materno Infantil de conformidad con el Programa Médico Obligatorio, se deberá adjuntar un detalle de factura, con carácter de declaración jurada, que contenga al beneficiario y la prestación brindada. Dicho detalle deberá estar debidamente conformado por el contador y el médico auditor del Agente del Seguro de Salud.”
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 19133/07







BUENOS AIRES,

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 53/98 y la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud y,

CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto citado en el VISTO, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tiene como objetivos la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la máxima autoridad del Organismo, tiene la atribución de elaborar y diseñar normas de otorgamiento de apoyos financieros y programas especiales, determinando los procedimientos administrativos para acceder a los mismos.
Que la alta de la tasa de natalidad de algunos Agentes del Seguro de Salud hace conveniente poner en marcha un plan de ayuda que alivie las implicancias económicas que demanda la gran cantidad de nacimientos.
Que asimismo, resulta conveniente acompañar la acción con medidas de carácter preventivo e informativo para la madre respecto al cuidado de su persona como así también relacionado con la salud y prevención de la enfermedad del niño.
Que la Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de su competencia.


Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 98/06



EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN DE REINTEGRO PARA LA ATENCION DEL NACIMIENTO, el que estará destinado a cubrir una suma fija para la atención del parto o la cesárea en la embarazada.
ARTÍCULO 2º.- El reintegro consistirá en la suma de hasta Pesos OCHOCIENTOS ($ 800) por nacimiento que el Agente del Seguro de Salud declare y hasta un máximo de QUINIENTOS (500) nacimientos por mes calendario.
ARTÍCULO 3º.- El otorgamiento del reintegro se efectuará con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, económicas y financieras del Organismo y en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento con los requisitos que se exigen en la presente o se establezcan en el futuro.
ARTICULO 4º.- Las solicitudes de reintegro deberán ser presentadas por períodos mensuales y hasta NOVENTA (90) días posteriores al mes calendario considerado. Cada expediente podrá contar con un máximo de hasta CINCUENTA (50) solicitudes, debiéndose presentar de conformidad al aplicativo informático proporcionado por el Organismo.
ARTÍCULO 5º.- El Agente de Seguro deberá, elaborar, de no poseer, un Tríptico Explicativo referido a la atención y cuidado Materno Infantil relacionado con las características particulares de la actividad de sus beneficiarios. Se deberá tener como premisa que las familias puedan brindarles lo mejor a sus hijos, explicando y detallando todos los controles disponibles para la madre y el menor como asimismo el calendario de vacunación.
ARTÍCULO 6º.- El Tríptico Explicativo, así desarrollado, deberá ser entregado a la madre debiendo la misma firmar su recepción.
ARTICULO 7º.- En la primera presentación que se realice por solicitudes de reintegro por el Plan que se crea por el artículo 1º, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar el Tríptico Explicativo que se menciona en los artículos 5º y 6 de la presente normativa.
ARTÍCULO 8º.- El Agente del Seguro deberá presentar en cada solicitud, la siguiente documentación:
a) Protocolo de parto/cesárea.
b) Partida de nacimiento del recién nacido.
c) Factura de la prestación con identificación de beneficiario debidamente intervenida por médico auditor y contador de la Obra Social.
d) Recibo oficial del prestador o cualquier otro documento que acredite la cancelación de la factura, intervenido por médico auditor y contador de la Obra Social.
e) En caso que la prestación haya sido brindada en un efector propio de la Obra Social, se deberá acompañar una Declaración Jurada, avalada por el profesional interviniente y refrendada por el contador y médico auditor de la Obra Social, con el detalle de la prestación brindada y el costo de la misma.
f) Constancia firmada por la madre de la recepción del Tríptico Explicativo.
g) Declaración Jurada, según detalle del Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº

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